26 de marzo de 2008

Informe Especial



-INFORME ESPECIAL DE CATAMARCA ES NOTICIA-


***El irrisorio canon de agua que pagan los emprendimientos industriales y mineros***


La creciente preocupación mundial por el agua potable o sensible a potabilizarse para el consumo humano es cada vez más profunda y con muchos fundamentos. Su escasez y la dificultad para acceder a la misma colocan al agua dulce en una posición muy delicada. Considerada por la legislación provincial como un recurso natural, el uso del agua potable es regulado por leyes y marcos específicos. Pero mientras el discurso de entrelineas que se desprende del fundamento del instrumento legal habla con solemnidad de la racionalidad y máximo beneficio del uso del agua, el cuadro tarifario establecido como pago es, por lo insignificante de los canones, luz verde para el derroche, sobre todo en la utilización de procesos industriales y mineros.


En el año 1999 durante el Gobierno de Arnoldo Castillo, se instrumentó el Decreto de Preservación de Recursos Hídricos, a través del cual, luego de una serie de considerandos, se establece un Cuadro Tarifario de Canon de Agua Pública de la Provincia. Entre algunas de las consideraciones previas al decreto se establece que “…el agua como bien público debe ser utilizado racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio…” Y agrega que el uso del agua para intereses particulares “faculta a la percepción de un canon que sea útil para la preservación del recurso natural…” por lo que “…el valor del canon se justifica por la existencia de una mayor responsabilidad del Estado para valorar el impacto sobre el recurso y el ambiente, por el incremento del volumen extraído, y el mayor riesgo de deterioro…” Todo eso, partiendo de la consideración de que “… el agua es un recurso escaso y consecuentemente vital para el desarrollo socio-económico-cultural (…) y por ende indispensable para generar el bien estar general”.



En esos pasajes, entre otros, establecen claramente tres cosas: el agua es un recurso escaso e irremplazable; el gobierno es, como administrador de los recursos naturales, el responsable de controlar su uso; y finalmente el cobro de un canon, es una forma de retribución del usuario particular, a la vez que una cota económica del consumo que cuantifica el valor que se le da al recurso. Todo esto en el plano del discurso escrito.
¿Que pasa en la ejecución de todo este fundamento teórico? La parte aplicable de este decreto esta dado por los valores establecidos en el cuadro tarifario del Anexo I, el vigente para toda la provincia excepto el Valle Central donde el servicio esta privatizado.



Lamentablemente toda demostración de onda preocupación por el uso del conciente y responsable del agua del Estado se desmorona con las tarifas fijadas, especialmente en los ítems referidos a los procesos Industriales-Mineros. Es sabido que casi no existe proceso industrial que no requiera del recurso AGUA. Es por eso que empresas mineras, agropecuarias, o las embotelladoras de refrescos van tras el agua. Sin embargo, mas allá de reconocer lo importante de dichas industrias y los respectivos procesos, hay que remarcar que antes que un recurso para la producción el agua es un elemento vital para la vida. Es ahí que cumple su papel más importante y al cual se debe supeditar todo otro uso.
Por eso, si como dice el decreto de Preservación de Recursos Hídricos el canon de agua busca la “preservación del recurso natural en la comunidad a la que pertenece” y tiende a “equilibrar y compatibilizar el desarrollo general” se esperaría que los montos estén adecuados al fin y a los volúmenes de uso. Y sirvan de tope o garantía de que el consumo sea el mínimo necesario.


El sentido común indica que el consumo de agua poblacional, usado para sostener la vida y en cantidades relativamente pequeñas, debería ser el privilegiado, por su finalidad y por el volumen. Pero en definitiva el canon con el que se grava el consumo humano es apenas menor al que se le cobra a las industrias y a la minería, cuyos volúmenes de consumo del recurso hídrico son inmensos, y en algunos casos el agua ni siquiera es recuperable.
El cuadro tarifario establece una costo de unos 0,10 centavos de peso para el consumo poblacional, mientras que para el consumo con finalidad industrial o minero el canon es de tan solo 0,40 centavos. Vale hacer la observación que este monto último fue de solo 0,10 centavos desde la reglamentación del decreto en el `99 hasta el año pasado, través de un decreto de modificación se elevó el valor al actual. Aunque algunas de las diferencias de las características entre el consumo poblacional del agua y el consumo industrial – minero son obvias podemos hacer un pequeño repaso para ver fundamentar porque el segundo tipo debería ser mucho mas costoso y controlado.


El agua para consumo poblacional servido en los hogares mediante la red de agua potable, tiene la finalidad de proveer el recurso para el consumo y todo uso relacionado con la vida salubre de la ciudadanía. Este es sin dudas el uso más noble e importante que se le puede dar al agua, como elemento sostenedor de la vida. En cambio en el uso industrial – minero la utilización del recurso hídrico es parte de un proceso de producción que tiene un objetivo económico como finalidad. La extracción de los minerales a gran escala, la elaboración de bebidas, la agricultura o embotellamiento de agua son actividades económicas. Y si bien pueden producir bienes útiles, no dejan de ser parte de intereses económicos particulares.


Es sabido que el consumo humano del agua, medianamente responsable, es de un volumen bastante estable a razón de unos 50 litros por habitante por día para beber, cocinar, higiene personal y limpieza del hogar. Algo así como 1.500 litros al mes. El contraste es blanco sobre negro cuando se lo compara con los volúmenes extraídos y utilizados en procesos como la minería. Para dar un ejemplo La Alumbrera consume diariamente alrededor de 100 millones de litros de agua, el equivalente al consumo de 200 mil personas. Los grandes emprendimientos agropecuarios y las embotelladoras son también consumidores de enormes volúmenes de agua subterránea.


Luego del consumo humano, el agua es siempre reutilizable, pues a través del fantástico ciclo natural del agua, el recurso hídrico esta continuamente re abasteciéndose. Por el contrario, en los procesos industriales, el uso del agua siempre deja un porcentaje comprometido y no apto para el posterior consumo humano. Ni que hablar del uso del recurso hídrico en los procesos de extracción y refinamiento de minerales. En este caso se pierde casi la totalidad del agua, pues un gran porcentaje queda totalmente contaminado con productos químicos altamente toxico, y el resto se va de la provincia a través del ducto que transporta el concentrado mineral en forma de barro. En este sentido la perdida del agua es total.Estas diferencias rotundas dejan claro que el consumo de agua industrial o minero debería ser controlado y restringido a los volúmenes mínimos indispensables. y que el canon aplicado debe ser de un valor económico que haga de los responsables de dichos emprendimientos se cuiden al máximo de no derrochar nada del recurso hídrico. De hecho no es descabellado sugerir que el consumo de agua en la producción minera debería, por las características que ya mencionamos, debería tener un canon diferenciado y todavía más elevado.


En definitiva el canon de agua debe garantizar “la conservación de la fuente en su calidad y cantidad y el aprovechamiento de los fondos recaudados por su utilización para su reinversión en procesos de aprovechamiento de la calidad del agua”. El agua es un recurso escaso y vital para la vida: hay que valorarlo y pagarlo como tal.


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