30 de octubre de 2010

Ahora a cumplirla....

Gobierno promulgó la Ley
de Protección de Glaciares


28/10/2010. La Ley para la protección de los Glaciares aprobada hace aproximadamente un mes en el Congreso Nacional fue publicada hoy en el Boletín Oficial. En 2008 una ley similar había sido vetada en 2008 por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández. La normativa actual establece la creación de un inventario nacional y restringe las actividades que puedan afectarlos.

La sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos ambientales de Protección de los Glaciares y Ambiente Periglacial ha sido para la mayoría de las Asambleas de vecinos en provincias cordilleranas, sectores políticos y ONG's ecologistas un avance fundamental para la preservación de los recursos naturales en la Argentina ya que otorga un marco legal para regular las actividades mineras y petrolíferas que se desarrollan actualmente en la Cordillera de los Andes.

La normativa tiene como objetivo la preservación de las masas de hielo consideradas "reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas". Además, demanda la creación de un Inventario Nacional de Glaciares llevado a cabo por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales -IANIGLIA- que deberá individualizar los glaciares y geoformas periglaciares por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica.




Fuente: ipodagua

25 de octubre de 2010

Riesgos

El Estado debe actuar antes
de que la poblacion se enferme

Las comunidades afectadas denuncian que el Estado no controla y que las enfermedades se multiplican cerca de emprendimientos mineros de envergadura; Corra aclara: «Cualquier actividad en gran escala conlleva un riesgo para el ambiente y para la salud. Pero no puede impactar de manera que el ambiente se vuelva tóxico. Si sucede, las personas van a enfermar. A la larga o a la corta. No es necesario probar que enferman o lo harán en el futuro. No debe existir el ámbito de esa discusión porque no tiene sentido». Las empresas alegan que no se puede probar la relación entre la actividad minera y el incremento de enfermedades. «La ciencia no puede hacer una relación causa-efecto entre exposición y la enfermedad de alguien, pero la publicación de casos puede ser contundente para aplicar el principio precautorio», responde Corra.

La médica explica que «se puede tener la percepción de que se está corriendo un riesgo aun sin tener la certeza científica. Esto ayuda a tomar medidas para proteger a la población. Lo que sí hace la ciencia, sin ninguna duda, es asegurar que determinados contaminantes no deben estar en el ambiente porque afectan la salud de la población. Si observo un tóxico en el agua potable, obviamente después voy a tener un paciente. No necesito tener un intoxicado para saber que si una persona toma cianuro todos los días, va a enfermar». Pero no existen estudios que indiquen el estado de salud de la población antes de iniciar una explotación minera. «Cuando empiezo a tener pacientes, ya fracasé.

Por eso existen normas claras de control y regulación que se han impuesto y deben cumplirse. Más allá de si la población está interesada o no, se debe discutir qué tipo de actividad están interesados en desplegar en su región. No a qué tipo de ambiente quieren estar expuestos, porque eso es responsabilidad del Estado, debe tratarse de un ambiente sano, debe permanecer sano o volverse sano. Nadie tiene derecho a decir "quiero estar enfermo", aguanto determinada actividad porque es mi medio de vida. No hay por qué aguantarse nada. Es del Estado la responsabilidad indeclinable de asegurar la salud de la población y actuar antes de que se enferme, no después. En ese punto se debe insistir porque la salud pública es una discusión política».


Dra. Lilian Corra:

• Médica (UBA), pediatra y neonatóloga con formación perinatológica, es quien preside la

Asociación Argentina de Médicos por el Medio Ambiente.

• La Dra. Corra fue reconocida por su labor en la temática de salud y ambiente con el Global 500 Rol de Honor Ambiental del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA (1997), el Premio de Excelencia en Salud Ambiental Infantil de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPAUSA) en el 2007 y el Premio de R e c o n o c i m i e n t o s E s p e c i a l d e l F o r o Intergubernamental de Seguridad Química, (IFCS) en el 2008.

• Actualmente es Secretaria Internacional de la International Society of Doctors for the Environment, es miembro del comité coordinador del International Network on Children's Health, Environment and Safety, INCHES, es Fellow del Collegium Ramazzini, y miembro del comité científico de la International Academy of Environmental Science, IAES. También Representa a las ONGs de Salud en el Bureau del SAICM (Strategic Approach to International Chemicals Management) del programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, Sección Químicos (SAICM-UNEP/WHO) y a las ONGs de Ciencia/Salud en el Comité Regional para América Latina y el Caribe del SAICM.

• En docencia sus cargos al presente son: Directora del Posgrado de Salud y Ambiente del Instituto para el Desarrollo Humano y la Salud de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y Buenos Aires. Coordinadora del Módulo de Salud y Ambiente en la Maestría en Gestión Ambiental dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Desde 2003. Directora de la Especialidad en Salud y Ambiente, Facultad de Medicina, Universidad de Buenos Aires (fecha de iniciación mazo 2011). Directora del Postgrado "Salud y Ambiente - Impacto de los Cambios Ambientales sobre la Salud". Dictado en la Universidad del Comahue, Neuquén.


Asamblea El Algarrobo

21 de octubre de 2010

Repasemos un poco

Repasemos sobre que hablamos cuando se trata de Minera Alumbrera...

Desde 1997 en el departamento de Belén, Catamarca, a unos 2.600 metros de altura sobre el nivel del mar, se encuentra uno de los principales yacimientos metalíferos explotados a cielo abierto: la mina Bajo de La Alumbrera.

A
cargo de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio YMAD (sociedad integrada por representantes del Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el gobierno nacional) y Minera Alumbrera Limited MAA (gerenciada por Xstrata Plc -50%-, Goldcorp Inc -37,5%- y Northern Orion Resources Inc -12,5%-), consume el 80% de la energía generada por El Chocón y el 25% de la consumida por todo el NOA (Catamarca, La Rioja, Tucumán, Salta, Jujuy, y Santiago del Estero).

Presentó certificaciones ISO 14001 en respuesta a las continuas denuncias en su contra por los daños ambientales causados, informes que fueron confeccionados por su propio personal y con obvios resultados a su favor.r.

Es un caso testigo de la minería metalífera a gran escala y se encuentra entre los nueve grandes emprendimientos de cobre del mundo y entre los quince de oro.

Dinamita montañas, tritura las rocas y utiliza el sistema de “concentración gravitacional” para separar los minerales por “flotación”. Para esto utiliza 100 millones de litros diarios de agua, extraídos del acuífero “Campo del Arenal”, y floculantes, detergentes, espumantes y xantatos muy contaminantes. Todos los desechos van a parar al dique de colas el cual tiene filtraciones que la minera debe retrobombear.

Las explosiones requieren entre 15 y 20 mil kilogramos de explosivos que elevan a la atmósfera toneladas de polvo con minerales generando nubes artificiales y provocando una importante alteración de la biósfera. El concentrado se transporta por un mineraloducto de 316 km hasta la planta de filtros ubicada en Cruz del Norte, cerca de San Miguel de Tucumán. A pesar de que la empresa declara sólo extraer oro y cobre, a raíz de periódicas roturas en el mineraloducto, se comprobó que transportaba 46 tipos de minerales distintos.

Una vez secado el mineral se transporta en tren, con cargas que van de 2.500 a 4.250 toneladas de mineral concentrado, rumbo al Puerto de San Martín cerca de Rosario listas para ser embarcadas y exportadas. Produce anualmente 180 mil toneladas de cobre y 600 mil onzas troy de oro las que le dejan en limpio 680 millones de dólares anuales. Se calcula que en los 20 años que dura la concesión la mina generará una ganancia de 34.300 millones de dólares.


fuente: iconoclasistas.com.ar

20 de octubre de 2010

Mas de nuestras luces politicas o alumbreros...

La 100 veces prometida, obra del acueducto Agua Clara para Belen, es noticia de nuevo y esta vez por que el Senador por Belen Ricardo Castellanos no tiene problema en doblegarse ante las multinacionales mineras para pedir una obra que le corresponde hacer al Estado, bueno esta bien ya sabemos que Alumbrera es un estado aparte; poder, territorio y poblacion; con sus leyes, sus autoridades, su presupuesto, energia (todo el año) agua (que usan y abusan) ganancias exorbitantes y una infraestructura envidiable por cualquier otro estado, terminal, aeropuerto, puerto, hospitales de primer nivel, etc etc. Eso si, predio ferial ni estadio no tiene...

Gestiones son gestiones que se le va a hacer. Nos queda una duda, a que se refiere Castellanos con "reparacion historica"? Agua le vamos a pedir a Alumbrera? No, no es chiste, sino me creen les dejo la nota reproducida en el diario ElEsquiu.com y una fotito asi lo vamos conociendo...ay dios.

Gestiones para avanzar en un acueducto

El senador de Belén, Ricardo Castellanos, se reunió días pasados con los máximos responsables de la empresa Minera La Alumbrera y de YMAD para evaluar la posibilidad de realizar algunas obras complementarias junto con el gobierno provincial, para que “en casos excepcionales puedan proveer energía eléctrica a localidades del oeste provincial”.
Esta iniciativa surgió como propuesta a las deficiencias que sufrieron en su momento los departamentos del oeste provincial, cuando hubo un fuerte temporal que saturó el servicio energético.

El legislador señaló que pidió a los empresarios por el acueducto Belén- Agua Clara. “Creo que sería una reparación histórica desde Farallón Negro o YMAD, de tantos años que tienen explotando juntamente con Minera Alumbrera, el municipio de Belén y el gobierno provincial, para ver si en un futuro cercano se realiza la obra”, apuntó.

En este sentido, advirtió que existe un convenio entre el municipio de Belén y el gobierno provincial, donde el Ejecutivo Provincial realizaría la obra a través de la utilización de las regalías mineras, pero el municipio de Belén deberá efectuar un estudio de factibilidad. “Llamó a licitación, lo hizo la Universidad del Litoral, lo terminó y lo envió acá, y la Secretaría del Agua y Ambiente lo rechazó diciendo que estaba incompleto y que le faltaban cierto tipo de características”, explicó Castellanos.




Ni ojo en carta, ni mano en plata ajena

Propuesta para reencauzar los fondos de ymad rechazados por otras universidades

Piden que la UNCA reciba
más recursos de la minería


El diputado nacional Pedro Molas presentó un proyecto de ley con el que pretende beneficiar a la Universidad Nacional de Catamarca, reencauzando los fondos de las utilidades mineras surgidos de la explotación de Alumbrera y percibidos por YMAD que fueron rechazados por otras universidades del país.
En concreto, la iniciativa de Molas apunta a modificar la ley Nº 14.771 -que da origen a la empresa interestadual YMAD, socia del proyecto Alumbrera- en cuanto a la distribución de utilidades bajo el argumento de la pertenencia de esos fondos al lugar que da origen a esas riquezas. En su proyecto, Molas propone que "las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en un 75% para la provincia de Catamarca, un 20% para la formación de un fondo nacional que será distribuido entre las universidades del Estado, y el 5% restante se destinará al Instituto Interdisciplinario Puneño de la Universidad Nacional de Catamarca".
Por la ley de creación de YMAD, las utilidades líquidas de la empresa se destinan en un 60% a Catamarca y el 40% restante iban a la Universidad de Tucumán, hasta tanto concluyera su ciudad universitaria. Una vez cumplida esa meta, la mitad de ese porcentaje debía distribuirse entre el resto de las universidades nacionales del país.
En 2008 se distribuyeron 50 millones de pesos entre las casas de altos estudios; y, en 2009, la cifra que se repartió fue de a 36,8 millones de pesos. Sin embargo, tres universidades -la de Córdoba (UNC), la de Río Cuarto (UNRC), la de Luján (UNLu), y 26 facultades decidieron rechazar los fondos provenientes de la minería.
En virtud de esto, Molas propone reencauzar esos fondos hacia la UNCA, más precisamente destinarlos a financiar las investigaciones del Instituto Interdisciplinario Puneño.



Fuente:DiarioElAncasti

12 de octubre de 2010

Etica obliga

NO a los fondos de Alumbrera


LA ALUMBRERA Y EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL


Mediante Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN, integrado por rectores y rectoras de las universidades estatales) decidió distribuir 50 millones de pesos recibidos de YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) que integran el Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Gobierno Nacional. YMAD por su parte conforma una UTE con Minera Alumbrera Limited. Este monto resulta de la aplicación de la Ley Nacional n° 14.771, Artículo 18, Inciso "c", que prevé la distribución de utilidades de YMAD "entre las universidades del Estado".

En 2009, a través del Acuerdo Plenario n° 699 del Consejo Interuniversitario Nacional del 18 de mayo, se acordó la distribución de 36.800.000 pesos procedentes de las utilidades de YMAD. Por "mayoría de votos" se propuso aplicar criterios similares a los de la distribución anterior (2008). El Artículo 1 del Acuerdo Plenario n° 699 indica: "Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de YMAD disponibles a la fecha del presente, aplicando igual criterio al establecido por el Acuerdo Plenario n° 672/2008". En cuanto al Artículo 2° expresa: "Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas que asignen estos fondos a proyectos institucionales".

De modo silencioso pero veloz y sin promover el debate hacia el interior de la comunidad universitaria y de la sociedad toda, el CIN aceptó la recepción de los fondos provenientes de YMAD. Este dinero es prácticamente insignificante en relación al presupuesto total de muchas de las universidades nacionales. Sin embargo, hasta hoy ningún rector se ha pronunciado públicamente en contra de la recepción de los fondos. Tampoco el Consejo Superior de ninguna de las 40 universidades involucradas resolvió rechazar el dinero.

Docentes, trabajadores no docentes, investigadores, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil de todo el país reclaman a los consiliarios de las universidades nacionales para que no acepten los fondos de minera La Alumbrera.


FONDOS LEGALES, NO ÉTICOS

El envío de fondos desde YMAD a las Universidades Nacionales ha generado un amplio debate en las universidades nacionales y la sociedad. Ese envío y su aceptación por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) es legal. Cumple indudablemente la Ley Nacional 14.771/1959, por lo menos desde 2008 en que se traspasó la primera remesa de fondos (50 millones de pesos). Aunque queda pendiente el análisis de porqué este traspaso recién comenzó en 2008 (cuando es público que la UTE YMAD-Alumbrera Limited viene operando y teniendo importantes beneficios económicos desde por lo menos 1997).

Si se reciben fondos de personas o instituciones que violaron normas, y que al hacerlo pusieron en riesgo la salud y la vida de las personas, tal aceptación demuestra ausencia de criterios éticos y "blanquea" indirectamente la imagen individual o corporativa de quienes transfieren fondos. Es irrelevante en este caso la legalidad que ciertamente tiene la transferencia de YMAD a las universidades nacionales. Quienes receptan fondos deben estar atentos a la conducta social de quienes los transfieren, y solicitar –por lo menos- una exhaustiva investigación y debate antes de hacerlo. Esto no ocurrió a nivel del CIN, ni tampoco en la mayoría de las universidades nacionales.

Argumentar después de iniciado el debate que los fondos serán destinados a evaluar el impacto ambiental de las empresas es tan perverso como utilizarlos rápidamente en inversiones de carácter social que tornan difícil su crítica.Las universidades públicas nacionales tienen como recurso económico principal el presupuesto nacional que se nutre a su vez con los impuestos pagados por la sociedad. Desde las personas con más altos ingresos hasta las más pobres entre los pobres contribuyen a que las universidades públicas subsistan. Irónicamente, entre quienes contribuyen están las víctimas directas e indirectas de las malas operaciones de minera La Alumbrera.

¿Es éticamente correcto recibir fondos de una empresa que dañó el ambiente y amenazó la salud de personas en por lo menos tres provincias de Argentina, que violó en forma flagrante normativa vigente, y cuya administración está en manos de tres corporaciones internacionalmente denunciadas por violación a los derechos humanos, a los derechos laborales y agresiones al ambiente?


3 Universidades ya rechazaron los fondos

Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) prov. Córdoba

Universidad Nacional de Luján (UNLu) prov. Buenos Aires

Universidad Nacional de Córdoba (UNC) prov. Córdo


26 facultades ya rechazaron los fondos


UNSL Humanas
UNSA Humanidades
UNS Humanidades
UNRC Humanas
UNR Psicología
UNR Cs. Exactas, Ingeniería y Agrimensura
UNLu Educación
UNLP Trabajo Social
UNLP Periodismo y Comunicación Social
UNLP Humanidades y Ciencias de la Educación
UNLP Cs. Naturales y Museo
UNLP Cs. Agrarias y Forestales
UNLP Ciencias Exactas
UNLP Bellas Artes
UNICEN Arte
UNER Trabajo Social
UNER Ingeniería
UNER Ciencias de la Educacion
UNER Bromatología
UNCOMA Humanidades
UNC Psicología
UNC Matemática, Astronomía y Física
UNC Filosofía y Humanidades
UNC Derecho y Ciencias Sociales
UNC Ciencias Químicas
UBA Ciencias Sociales

3 unidades académicas ya rechazaron los fondos

Sede Esquel UNPATA

Escuela de Ciencias de la Información (Derecho y Ciencias Sociales) UNC

Escuela de Biología (Ciencias Exactas, Físicas y Naturales) UNC

FUENTE :http://noafondosalumbrera.blogspot.com

11 de octubre de 2010

518 años de RESISTENCIA

DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

San Miguel de Tucumán

Octubre 11 y 12 de 2010

JORNADAS PUBLICAS

En Homenaje de Javier Chocobar - A la Memoria de Lucía Chocobar, Rosalino Rasgido y Esperanza Nieva

La resistencia de los Pueblos Originarios continúa frente a los Quinientos dieciocho años de conquista y colonización sistemática. En los tiempos del Bicentenario, el despojo de los territorios y las culturas, los asesinatos y la criminalización de la protesta se agravan mientras que Comunidades Indígenas y Asambleas socio ambientales, en defensa de la Madre Naturaleza, continúan resistiendo los desalojos, la destrucción y contaminación de la minería, desmontes, fumigaciones, agro negocios, emprendimientos turísticos e inmobiliarios que afectan los territorios tradicionales y habitados ancestralmente.


Entidades que organizan y convocan:

Comunidad Indígena “Los Chuschagastas”; Comunidad India de Quilmes (Integrantes de la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita) PRO ECO grupo ecologista ( Integrante de la Red Nacional de Acción Ecologista y Asamblea Socio Ambiental del NOA)

Organizaciones que van adhiriendo:
FORO Patriótico y Popular, Tucumán
Agrupación Isauro Arancibia
Corriente Clasista y Combativa, CCC Tucumán
Puesto Informativo Asamblea Socio Ambiental del NOA(ASANOA Tucumán)
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA (RENACE)
C.O.B.A.
Asamblea Socioambiental Santiago del Estero
Movida Ambiental Santiago del Estero
Mocase Via Campesina, Santiago del Estero
Unión Campesina de Tucumán
Multisectorial Ambientalista de Aguilares
PACTO VERDE. Monteros
I.N.A.D.I.
Madres de Plaza de Mayo
Vigilia Cultural
Fundación Derechos a mi Derechos
CLADEM- Comité de América Latina y el Caribe para
la defensa de los derechos de las Mujeres
RNMA Regional NOA…siguenlas adhesiones

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

LUNES 11 DE OCTUBRE
18:00 horas: instalación de puestos informativos, tendedero de banderas y arte en telas
Radio Abierta “Ecos del Cerro” radio comunitaria de PRO ECO

Palabras inaugurales de las Jornadas a cargo de un comunero

19:15: “Los Calchaquíes en el Bicentenario de la Patria” a cargo de una comunera
19:45: “Participación de pueblos originarios en las luchas de la Independencia” a cargo de un integrante del Foro Patriótico y Popular

VIGILIA
proyección de documentales
MARTES 12 DE OCTUBRE

08:00: MOVILIZACION
Concentración en la Plaza Urquiza- organización de la comitiva- Movilización hacia la Legislatura, Tribunal Provincial Penal, Tribunal Provincial Civil- Tribunales Federales

18:00 horas: Instalación de puestos informativos, tendedero de banderas y arte en telas
Radio Abierta “Ecos del Cerro” radio comunitaria de PRO ECO grupo ecologista

19:30 horas: Acto “518 años de RESISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS”
- Palabras a Cargo del Cacique de la Comunidad Indígena “Los Chuschagastas”
- Palabras a cargo de PRO ECO grupo ecologista
- Visionado del documento audiovisual del Asesinato del Comunero Javier Chocobar
- Lectura de adhesiones
- Homenaje a Rosalino Rasgido “pensamientos del comunero“- documental de Freddy Carbonel
- Lecturas de adhesiones
- Palabras de cierre a cargo de un Comunero de Quilmes

Contactos: 0381 154768367 / 155589446

8 de octubre de 2010

Mienten, mienten y siguen mintiendo...

La justicia Federal insiste:
Alumbrera Contamina


El fiscal federal de Tucumán, Antonio Gómez, y el magistrado catamarqueño, Santos Reynoso, cuestionaron un informe que asegura que la compañía no produce ningún tipo contaminación que ponga en riesgo la salud de la población. "Los estudios de la propia empresa revelan niveles altísimos de contaminación", aclaró Gómez.

En la Justicia Federal, tanto en Tucumán como en Catamarca, tienen la certeza de que la empresa Minera Alumbrera contamina, pese a que esa firma de capitales extranjeros, valiéndose de informes de -cuanto menos- dudoso rigor científico y legal, indica lo contrario.

Hace unos días se presentó en la Casa de Gobierno de Catamarca un estudio realizado por la Fundación del Centro de Estudios Infectológicos (FUNCEI) que asegura que no existe ningún indicio de contaminación ambiental en la zona donde esa empresa explota, a cielo abierto, un yacimiento minero, rico en oro y cobre.

"No encontramos evidencia de contaminación ambiental", remarcó el doctor Daniel Stamboulian, titular de FUNCEI, una entidad creada en 1987 por un equipo multidisciplinario dedicado a la investigación y la docencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades infecciosas.
Durante la presentación del informe, en un acto que contó con la presencia del gobernador de Catamarca, Eduardo Brizuela del Moral, el infectólogo Stambulain aseveró que "con los datos que hoy en día contamos podemos decir que no encontramos evidencia de contaminación ambiental (ocasionada por la minería) que perjudique directamente la salud de la población".

El propio Mandatario catamarqueño sostuvo que el de FUNCEI "es un informe muy bueno, que determinó que afecciones como cáncer y Chagas no tienen nada que ver con la minería, por lo tanto la contaminación está descartada y eso va a llevar tranquilidad a ciertos sectores de la comunidad, que está confundida o estuvo confundida por versiones, mitos, mentiras y leyendas".

Qué dice la Justicia Federal

El fiscal general de la Cámara Federal de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, cuestionó las conclusiones sobre "contaminación cero" que sugiere el informe presentado en Catamarca.

El jefe de los fiscales federales en nuestra provincia advirtió "de ninguna manera se puede decir que Minera Alumbrera no contamina, sobre todo cuando los informes de la propia empresa revelan altísimos niveles de contaminación, si se tiene en cuenta los valores que fija la Ley 24.051 (de residuos peligrosos) en sus artículos 55 y 56".

Gómez también explicó que el estudio de FUNCEI "no tuvo en cuenta los valores de contaminación establecidos y tabulados por la Ley 24.051".

Por lo tanto, aclaró que "ese informe no vale para la Ley Ambiental que marca topes claros respecto a lo que está permitido y lo que está prohibido. Es un informe desde el punto de vista científico-médico, mientras que la Justicia Federal pretende una acción penal-ambiental fundada en otros parámetros muy distintos a un estudio sobre el impacto o no de la actividad minera, desde el punto de vista médico, en la salud de las personas", puntualizó.

El Fiscal General Federal recordó que el vicepresidente de Asuntos Públicos de Xstrata Cooper, la operadora de Minera Alumbrera, Julián Patricio Rooney "fue procesado en Tucumán, justamente, por violaciones al artículo 55 de la Ley 24.051".

El directivo de la compañía minera fue acusado en 2008 por la contaminación (daño ambiental) producida en el canal de desagüe DP2, en la ruta provincial 302, de la localidad tucumana de Ranchillos. En dicho curso de agua se vierten los efluentes de la planta de filtrado del concentrado de mineral del yacimiento Bajo La Alumbrera, ubicado en Catamarca, que es explotado por esa empresa.

Actualmente, el caso está en manos del titular del Juzgado Federal Número 2 de Tucumán, Mario Agustín Racedo, quien en los próximos meses debe resolver si eleva o no a juicio oral la causa.

Dudas en Catamarca

Por su parte, el fiscal federal de Catamarca, Santos Reynoso, sostuvo que hay una alta sospecha de que la minería a cielo abierto contamina, a partir de una investigación penal que se tramita en esa provincia contra Minera Alumbrera.
El funcionario judicial cuestionó los resultados que dio a conocer recientemente FUNCEI sobre "contaminación cero", porque dijo que "de ser así, la causa (contra la firma) estaría archivada".

En declaraciones a radio Valle Viejo, citadas por el diario El Esquiu de Catamarca, el fiscal señaló que la causa se encuentra en la etapa de instrucción, a cargo del Juez Federal Ricardo Moreno, y dijo que existen numerosos elementos de prueba sobre el daño ambiental que estaría ocasionando esa firma de capitales extranjeros.

Además, Reynoso afirmó que están pendientes de producir otras medidas procesales que fueron solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, que "son necesarias para el avance de la investigación". En ese contexto, señaló que, de acuerdo con el estado procesal, "existen serias sospechas de contaminación como consecuencia de la actividad minera que lleva adelante la citada empresa.

Agregó que a partir de estas sospechas en reiteradas oportunidades solicitaron la declaración indagatoria del máximo responsable de la empresa minera, "aunque esto depende exclusivamente del juez", enfatizó.

El fiscal sostuvo que las mayores sospechas "fundadas" hacen referencia a niveles altos de sulfato en el agua, por encima de los niveles permitidos (por la Ley de residuos peligrosos).

A partir de estas investigaciones, Reynoso puso en duda el informe de FUNCEI que sostiene que la actividad minera no produce ningún tipo de contaminación en Catamarca.
"Lamento decirle que para la Justicia Federal y en particular para esta Fiscalía no podemos opinar de la misma manera. Ya que si así fuera la causa se encontraría archivada y desestimada", recalcó.

El fiscal federal admitió que desconoce cuáles fueron los elementos tenidos en cuenta para la elaboración del informe referido. "No se conocen los parámetros que se utilizaron, si es total, parcial, global", puntualizó.

Sobre el mismo tema, consideró necesario incorporar el informe de la Fundación para poder cotejar con todos los informes que fueron adjuntados a la causa abierta contra Minera Alumbrera. "Si cotejado esto se comprueba que no hay contaminación, lo diremos", subrayó.

Finalmente, el fiscal catamarqueño aclaró que no habla de una posibilidad de condenar a la empresa, "sino que no podemos afirmar en esta instancia que no existe contaminación en la provincia".

¿Coincidencia?

Resulta al menos llamativo que el polémico informe que señala que la minería a cielo abierto no contamina haya sido presentado justo en medio del debate y posterior aprobación, en el Congreso de la Nación, de la Ley de Glaciares, que le pone freno a esa actividad en protección de los recursos naturales. De hecho, las empresas del sector ejercieron fuertes presiones para frenar la sanción de esa norma. Además, sus directivos participaron del debate en previo en las reuniones de la Comisión de Ambiente del Senado, donde defendieron sus intereses con vehemencia, afianzándose a la generación de empleo y las grandes inversiones como argumentos centrales.

Algo que inquietó a los representantes de organizaciones ambientalistas la presencia de Rooney en el Senado el pasado miércoles, cuando comenzó a debatirse el proyecto, finalmente aprobado en una maratónica sesión que se extendió hasta la madrugada del jueves.

La ley aprobada por el Congreso protege a los glaciares y a los suelos congelados como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, obliga a los yacimientos mineros a someterse a un estudio para mensurar el impacto ambiental de las tareas que realizan.

Fuente: DiarioElSiglo

Responsables

Lecciones sobre la catástrofe húngara

De Marco Schwartz

La marea de lodo tóxico provocada el martes pasado en Hungría por una empresa minera ya ha llegado al Danubio, una de las principales arterias fluviales de Europa, en cuyas riberas viven 80 millones de personas. El vertido ha comenzado a afectar a la fauna del río y, aunque su nivel de toxicidad se ha reducido en las últimas horas, la alarma no sólo se mantiene, sino que se ha extendido a otros países. La mayor catástrofe ecológica en la historia de Hungría pone de manifiesto, en toda su crudeza, la necesidad urgente de un compromiso más firme con la salvaguarda del medio ambiente. Algunos expertos en la materia han denunciado que los métodos para almacenar los residuos minerales son los mismos que se utilizaban hace medio siglo, una situación muy preocupante a la que no serían ajenas la obsesión de numerosas empresas por obtener el máximo beneficio al menor coste posible y la indolencia de las administraciones encargadas de velar por la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

En España existen 988 balsas con residuos minerales, de las cuales nada menos que 542 se encuentran abandonadas, sin que esté del todo claro qué tipo de control estén ejerciendo sobre su estado las administraciones central y autonómicas. En la memoria colectiva aún pervive la tragedia de Aznalcóllar, en 1998, que a punto estuvo de devastar el parque de Doñana. Por fortuna, aquella catástrofe se superó, aunque la empresa responsable, la sueca Boliden, no ha pagado ni un céntimo por los daños. Ahora, la marea del Danubio viene a recordar el largo camino que queda para erradicar estas amenazas.

3 de octubre de 2010

Comuníquese al Poder Ejecutivo...

"LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA

PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES

Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAR"


Artículo 1° – Objeto.


La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

Art. 2° – Definición.


A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.


Art. 3º – Inventario.

Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.


Art. 4º – Información registrada.

El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Art. 5º – Realización del Inventario.-


El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.

Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

Art. 6º – Actividades prohibidas.

En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:


a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.


b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.


c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.


d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.



Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental.

Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.


Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:


a) De rescate, derivado de emergencias;


b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;


c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente

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Art. 8º – Autoridades competentes.

A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 9º – Autoridad de aplicación.

Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Art. 10. – Funciones.


Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:


a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;


b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;


c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);


d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;


e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;


f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;


h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Art. 11. – Infracciones y sanciones.

Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.


Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:


a) Apercibimiento;


b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;


c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;


d) Cese definitivo de la actividad.


Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.


Art. 12. – Reincidencia.

En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.

Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.



Art. 14. – Destino de los importes percibidos.

Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.


Art. 15. – Disposición transitoria.

En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.


Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.


Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.


Art. 16. – Sector Antártico Argentino.

En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.