29 de enero de 2012

La Resistencia No es Terrorismo



CATAMARCA APLICA LA LEY ANTITERROTISTA

 El fiscal provincial subrogante de la Ciudad de Santa Maria, Julio Landivar acaba de liberar a los ambientalistas detenidos, no sin antes imputarlos por actos de terrorismo y poner en riesgo la seguridad pública,  como asi tambien la penosa policia de Catamarca les hizo firmar un acta a los liberados obligandolos a no hablar con la prensa bajo pena de revocarles la libertad.(sic) 
El marco juridico prevee en el Código Penal de la Nación establece en su Capítulo V "Otros atentados contra el orden público": "ARTICULO 213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación". 

Pedir la destitución del  Landivar
 por ordenar la represion invocando
 leyes que no están en sus manos
 aplicar, es lo mínimo. Afirmo Gomez
Mientras que la reciente LEY ANTITERRORISTA 25.886 establece en su artículo séptimo una modificatoria al artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el mismo establece cuál es la competencia federal y debe aplicarse a hechos que sucedan en una ruta nacional como la 40. Allí se incorpora justamente el artículo 213 bis del Código Penal, que reprime las agrupaciones terroristas.

La abogada Selene Herrera sintetizó que los asambleistas  están imputados por el artículo 213 bis del Código Penal, que es uno de los que se incluye dentro de la Ley Antiterrorista como de competencia federal" . Al mismo tiempo, denunció que "esto es una causa armada" por el fiscal provincial interviniente, Julio Landivar. Por ello, habrían tenido que recurrir a la figura del "terror público".

Junto con Nidia Gauthier, Herrera planteó la nulidad de la imputación y pedirá oportunamente una indagatoria del juez para que actúe un juez federal. Además, calificaron que “la detención ha sido ilegal” e informaron que “el fiscal Landivar y el comisario Pastrana están denunciados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso en el ejercicio de sus funciones”.

Entre las irregularidades de lo ocurrido el viernes en Santa María, se señala que se trataba de un bloqueo selectivo y pacífico contra los camiones y proveedores de la minera La Alumbrera, es decir que era una acción de protesta claramente enmarcado en la Constitución Nacional. Además, “la gente fue detenida arbitrariamente, sin orden de desalojo”. Para tener una idea, un señor fue “levantado” cuando salía de comprar una gaseosa en una despensa. Otra señora fue detenida con su hija de tres años en brazos y amenazada con que pondrían a su niña a disposición del juez de menores.

Por su parte el fiscal federal Gustavo Gómez publicó por las redes sociales: "El fiscal de Santa Maria aplica el artículo 213 bis [del Código Penal] que de acuerdo a la nueva ley antiterrorista es de competencia federal. Eso es prevaricato" (es decir, una resolución arbitraria de un autoridad judicial)


Fuente: www.comambiental.com.ar

3 comentarios:

aquiles m. dijo...

Comiencen a armar un reclamo ante organismos internacionales.
O cada vez todo será más peligroso!!!

Anónimo dijo...

TINGASTA-ANDALGALÁ-BELEN-FUERT​E QUEMADO-AMAICHA= NI UN PASO ATRAS, NO AFLOJAR SUMENSE CIUDADANOS DE ESAS LOCALIDADES Y LOCALIDADES VECINAS, REUNANSE, ORGANICENCE DICIPLINADAMENTE E INTELIGENTEMENTE- NO DEJEN QUE LOS VENZA LA INJUSTICIA, POR UDS, SUS HIJOS, SUS NIETOS Y LAS GENERACIONES QUE VIENE- EL ART 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DICE: Constitución Nacional, Artículo 41



Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
CIUDADANOS HAGAN QUE LO APLIQUEN RECURRA A LA JUSTICIA FEDERAL QUE ES QUIEN TIENE JURISDICCION EN ESTO.-pase y difundan a todos los diarios y forista de la region.-

Movimiento Argenlibre dijo...

Gran abrazo desde buenos Aires!!!
Fuerza!!!!