15 de abril de 2010

Vienen por Todo!!


Superior Tribunal de Justicia de Jujuy pone freno a la
minería a cielo abierto en la Quebrada de Humahuaca

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, resolvió a favor de los Vecinos de Tilcara y Juella, el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra el estado provincial por el tema minero. De esta manera el máximo Tribunal de la pcia, dictaminó: “Revocar la sentencia dictada el 13 de abril del 2009 (expte B-193.302/08)” por el cual, el Tribunal Contencioso Administrativo de jujuy, había rechazado el recurso de amparo presentado por los vecinos autoconvocados de Tilcara.

El recurso de amparo fue presentado, el 1 de agosto del 2008 por los vecinos “exigiendo que Juzgado Administrativo de Minas se abstenga de otorgar permisos de cateos, exploración, y explotación minera a cielo abierto y la utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio, acido sulfúrico, y otros tóxicos similares utilizados en los procesos de producción y/ o industrialización de minerales metalíferos, especialmente de uranio, y que se revoquen los permisos concedidos o en tramite en la zona de la Quebrada de Humahuaca, Jujuy.
La presentación de los Vecinos autoconvocados de Tilcara y Juella se basó en los pedidos de cateos y exploración de minerales de 1º y 2º categoría otorgados a la empresa Uranios del Sur S.A., tramitados bajo los exptes 1017-U-2008 sobre una superficie de 9.100 hectáreas y el 721-U-2007 sobre una superficie de 5000 hectáreas en el departamento de Tilcara. Ambos emprendimientos ubicados más precisamente en las zona de los "amarillos" de Juella y Yacoraite, sobre los territorios de las Comunidades Aborígenes de "Yacoraite" y "El Angosto de Yacoraite".

La sentencia tiene fecha 23 de febrero 2010, pero recién fue dada a conocer el día 12 de abril. El dictamen del tribunal se basó en los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal, Presidente de trámite, el Dr. Héctor Tizón. (Expte 6706/09).

En sus consideraciones el Juez Tizón: reconoció la plena vigencia del “principio precautorio” consagrado en el art. 4º de Ley General del Ambiente 25.675, del año 2002, que reglamenta el art.41 de la Constitución Nacional, que dispone que cuando haya peligro de daño grave e irreversible -como lo es la explotación minera a cielo abierto- se debe actuar a favor de la protección del medio ambiente. En este sentido no es necesario esperar que se produzca el daño, ya que el mismo resulta irreversible.

En este sentido fue mas a fondo y aseguró que “los daños causados al medio ambiente, una vez producidos, resultan en la práctica de casi imposible reparación”; …… “cabe presumir, hasta tanto se demuestre lo contrario, que por lo menos existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas de las mineras en la zona produzcan contaminación, y conlleven un daño ambiental”;…….. “No es posible prescindir de la preservación del derecho a un ambiente sano y no contaminado, Derecho Humano Fundamental”.
Apreciamos además que el Juez Tizón haya evocados otro conceptos importantes enmarcado en el derecho ambiental moderno, como él de daños generacionales” “es decir aquellos que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras.

Tambien manifestó que: “Resulta un absurdo contrasentido permitir nuevas explotaciones, como las mineras a cielo abierto, en un territorio declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO en 2003, ya que ese título es revocable.” El Juez Tizón calificó de “papelón internacional”, a esa posible revocación de la declaración de patrimonio de la Humanidad, asegurando además que la misma “causaría seguramente daños a la infraestructura turística ya realizada”

En el dictamen cuestionó fuertemente al Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy, conformado por los Jueces: Sebastián Damiano; Benjamín Villafañe y Luis oscar Morales, quienes a palabras de Tizón “desatendieron e ignoraron olímpicamente” la existencia de presuntos daños ambientales en 8 causas penales, asentadas en los Juzgados Federales Nº 1 y Nº 2 de Jujuy.
Por ultimo consideró que “la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo no se ajustó a derecho vigente y que por el contrario, adoleció del vicio de arbitrariedad, por ser incongruente y autocontradictoria.”

Finalmente el Tribunal (sumadas las firmas de los Jueces: José Manuel del Campo, Maria Silvia Bernal, Sergio Jenefes y Sergio Gonzalez): resolvieron: revocar la sentencia anterior (negativa para los vecinos), y remitir nuevamente al Tribunal de origen, el expte para que se vuelva a considerar el pedido de los vecinos de Tilcara.

Hoy más que nunca los vecinos de Tilcara y Juella queremos reafirmar que:
* Constatamos con suma satisfacción que, no solamente, el Superior Tribunal de Justicia ordena revocar el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, sino que también alude claramente a muchos conceptos ambientales que, por nuestra parte vamos sosteniendo y defendiendo contra vientos y mareas desde hace dos años.

* La gran minería a cielo abierto es la peor opción de "progreso" para nuestra provincia, como quieren hacernos creer. Mueve mucho dinero entre pocas personas; contamina el medio ambiente, ahora y para nuestros hijos; usa millones de litros de agua diarios, secando arroyos y napas de agua, perjudicando la agricultura y la ganadería, arruinando definitivamente la vida en el campo y los pueblos de la Quebrada y la Puna.

* Hoy existen numerosos casos de contaminación en nuestra Puna, reconocidos por el propio gobierno provincial y las empresas, y denunciados penalmente, causas radicadas en las Fiscalías Federales de Jujuy. Exigimos que se investiguen estas causas penales por delitos ambientales que se encuentran cajoneadas en las Fiscalía federales Nº 1 y Nº 2 de Jujuy, a cargo de los Fiscales Batule y Snopek.

* Reiteramos nuestros reclamos a la Legislatura de la provincia y al Gobernador, para que se prohíba la minería a cielo abierto, con el uso de sustancias químicas.

*No queremos la minería a cielo abierto contaminante en nuestras tierras y ríos. Estamos por la defensa de la vida, de la tierra y del agua, y por tanto de los cultivos y la ganadería que hacen a la vida tradicional quebradeña, y están fuertemente ligadas a la cultura de la tierra y al paisaje.
* No toleraremos la explotación minera en la zona. No permitiremos el saqueo de nuestros bienes naturales. Resistiremos con la fuerza que nos da la defensa de lo nuestro y de los nuestros, de nuestra salud y del futuro de nuestros hijos, de nuestras formas de vida, de nuestra cultura y de nuestra Madre Tierra
En defensa del agua y de la vida / NO a la minería de uranio
NO a la minería a cielo abierto / NO a la contaminación de nuestras tierras
y ríos

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