de "Proteccion" de los Glaciares
Denunciamos expresamente que el objetivo político manifiesto de dicho proyecto de ley es el de allanar el camino para el avance de la actividad minera en las zonas críticas de alta montaña, con formaciones glaciares y periglaciares que conforman las nacientes de nuestras aguas. En nombre de la ‘protección de los glaciares', el proyecto asume en verdad la salvaguarda de los espurios intereses articulados por el extractivismo minero, aún a costa de la entrega sacrificial de los bienes naturales que se dicen ‘proteger'. Rechazamos este proyecto de ley como un triste plagio intelectual que responde a la ‘Estrategia de Toronto' sellada en el reciente viaje presidencial a Canadá, en el que se acordó con la empresa Barrick Gold la forma de burlar los límites e impedimentos que para la minería a gran escala representan de hecho las medidas de salvaguarda de los ambientes glaciares y peri-glaciares que establece el proyecto de ley recientemente aprobado en general por la Cámara de Diputados de la Nación.
LOS FUNDAMENTOS DE NUESTRA POSICIÓN:
1.- La LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL, recientemente aprobada en general en la Cámara de Diputados de la Nación NO AFECTA las atribuciones y el dominio originario de la Provincia como titular de los mal llamados ‘recursos naturales'. Constituye una facultad del Congreso que se inscribe en los marcos del Artículo 41° de la Constitución Nacional. No legisla sobre los usos y/o aprovechamientos posibles de estos bienes naturales, sino que se limita a fijar PRESUPUESTOS MÍNIMOS comunes a respetar en todo el TERRITORIO NACIONAL con el Objetivo expreso de PRESERVAR EL PATRIMONIO NATURAL DE LAS PROVINCIAS Y LA NACIÓN EN SU CONJUNTO.
2.- El Art. 4° del proyecto de Ley provincial no protege los glaciares en su integridad ecosistémica; ‘recorta' la protección a los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombro, dejando expresamente fuera de la tutela jurídica a los ambientes periglaciares. Éstos son un subsistema integrante y constitutivo del ‘sistema glacial' y por tanto, cumplen funciones ecosistémicas indispensables para el mantenimiento de éstos en su conjunto. Reclamamos la protección integral de los sistemas glaciares como ecosistemas complejos en su integridad, que incluyen los glaciares propiamente dichos (descubiertos, cubiertos y de escombros) y el ambiente periglacial.
3.- El Art. 5° del proyecto de Ley provincial establece un virtual ‘período de gracia' de NADA MENOS QUE DOS AÑOS Y 180 DÍAS durante el cual cualesquiera actividades económicas, y en particular, industrias extractivas podrán operar de modo irrestricto y sin ningún tipo de salvaguardias en los territorios comprendidos por los sistemas glaciares. Dos años y medio pueden ser suficientes para acabar con los sistemas glaciares existentes en nuestra provincia. Reclamamos que la Ley sancione -como medida de salvaguarda efectiva- la suspensión provisoria de todos los emprendimientos en marcha y/o proyectados en el corto plazo hasta tanto sean sometidos a una auditoría ambiental que determine su nulo impacto respecto a los glaciares y la suspensión de nuevas actividades hasta tanto se complete el proyectado Inventario de Glaciares.
4.- El Art. 5° deja abierta la posibilidad para que la Secretaría del Agua y el Ambiente, designada como autoridad de aplicación, delegue y/o contrate a entidades privadas para LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO PROVINCIAL DE GLACIARES. Ello significa que esta CRUCIAL TAREA -de la cual depende estrictamente la eficacia protectora de la norma- pueda llegar a ser asignada a consultoras privadas y/o a profesionales individuales vinculados directa o indirectamente, comercial y/o laboralmente, a empresas de actividades extractivas, constructoras u otras que por su naturaleza, importan graves riesgos ambientales en general y de afectación a los sistemas glaciares en particular. Exigimos se excluya explícitamente esta posibilidad y que se asigne esta tarea a institutos de investigación del sector público, idóneos en la materia y con intachables antecedentes éticos y científicos, no vinculados profesionalmente a empresas privadas, determinándose de modo transparente y con participación pública las modalidades de selección y los términos de referencia de la tarea a desarrollar.
5.- El Art. 7° hace una referencia ambigua a ‘actividades prohibidas "que impliquen destrucción, traslado o degradación de los glaciares" sin especificar cuáles y qué tipo de actividades serían éstas, lo cual deja la prohibición librada al arbitrio de las respectivas ‘autoridades de aplicación'. Esta cláusula no garantiza un sistema de protección efectiva. Reclamamos la identificación expresa de actividades económicas y su estratificación taxativa en un sistema de prohibiciones en función del grado de intervención y potenciales daños y niveles de peligrosidad para la efectiva salvaguarda de los sistemas glaciares.
6.- Siendo la Secretaría de Minería autoridad de aplicación de proyectos mineros y estando éstos afectados tanto a la ‘promoción de inversiones' como a la autorización de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos mineros, reclamamos que dicho organismo quede expresamente excluido de intervenir en la EVALUACIÓN DE LOS EIA de proyectos que pretendan operar en zonas de glaciares y periglaciares, en función de la evidente y manifiesta contradicción de intereses que se da en estos casos.
7.- Si bien el Art. 7 del proyecto de Ley alude a que se garanticen mecanismos de participación pública en las instancias de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental de actividades y/o emprendimientos que pretendan operar en las zonas de glaciares y periglaciares, deja librado a la reglamentación de la ley sus modalidades y condiciones, con lo cual no se establecen garantías plenas ni efectivas para que se aseguren dichas instancias. Exigimos que la Ley establezca taxativamente la amplia y plena participación pública, en particular de las comunidades más directamente involucradas, en el estudio y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental, tomando como base lo dispuesto en la Ley General del Ambiente (artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675).
8.- El Art. 11° del proyecto de Ley no especifica los montos de las multas de las que serán pasibles los eventuales infractores de las medidas cautelares y prohibiciones previstas por la Ley. Proponemos que se incluyan los montos de las multas previstas en la Ley Nacional respectiva recientemente aprobada en la Cámara de Diputados de la Nación.
EXIGIMOS UNA LEY QUE GARANTICE EFECTIVAMENTE LA PROTECCIÓN DE NUESTROS SISTEMAS GLACIARES, NO UNA LEY A LA MEDIDA DE LOS INTERESES DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVISTAS.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario