2 de junio de 2008

Historico

Ordenan el procesamiento de Rooney
por Contaminacion Ambiental


En un esperado fallo por los ambientalistas de todo el país, incluidos los de Catamarca, tres de los cinco miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenaron el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Rooney en su calidad de vicepresidente de Minera Alumbrera.

Para los jueces camaristas hay pruebas suficientes para presumir que la minera –que sigue con las extracciones en Catamarca- contaminó el agua del canal DP2 (ubicado en Ranchillos) a través del derrame de sus efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación.

Alertaron que ese canal es utilizado como fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente para personas, mientras que el receptor final es el dique de Termas de Río Hondo.

La decisión de la Cámara responde a un recurso de apelación que había interpuesto el fiscal federal Nº 2, Carlos Brito, en contra de la resolución del destituido juez Felipe Terán, quien había declarado la falta de mérito a favor de Rooney. La causa se había iniciado en 1999 tras una denuncia del ex secretario de Medio Ambiente de la provincia, Juan Antonio González.

Concretamente, el biólogo investigador del Instituto Miguel Lillo había denunciado una presunta contaminación producida en el canal de desagüe DP2 donde la minera vuelca sus efluentes industriales. Dicho canal está ubicado en la ruta provincial 302, en la localidad de Ranchillos (Cruz Alta). Allí convergen las aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en esa zona, lugar donde desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la empresa extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Belen).

“Entendemos que se encontraría demostrada la realización de una actividad contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación, en el curso del DP2”. De esta manera, los camaristas concluyeron el análisis de las pruebas probatorias del expediente . A esto agregaron que está demostrado que “dicho canal es utilizado como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas y que el receptor final es el dique de Termas de Río Hondo”.

La medida judicial fue largamente esperada por distintas agrupaciones ambientales de la provincia que, en consonancia con ambientalistas nacionales, exigen que se investiguen los graves daños ambientales que producen los emprendimientos de minería a cielo abierto.


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