18 de junio de 2008

Pruebas Contundentes

Por lo menos, cuatro estudios técnicos realizados por especialistas y organismos públicos comprometen a Minera la Alumbrera en una causa por contaminación ambiental. La situación del gerente Julián Rooney es más que comprometida y sigue procesado. El vuelco de efluentes en un canal de desagüe de la provincia de Tucumán podría arrastrar al gobierno de Catamarca, por ser socia del emprendimiento.


La Cámara Federal de Tucumán revitalizó la denuncia por contaminación contra las autoridades de Minera la Alumbrera luego que el juez Federal, Felipe Terán, dictara en el 2005 la falta de mérito del gerente Julián Patricio Rooney, quien quedó procesado por violar el artículo 55 de la ley 24.015 de protección al medio ambiente.El voto mayoritario de los jueces Mender, Wayar y Fernández, determina que “existen elementos de convicción suficientes para estimar la existencia del hecho delictuoso y la participación responsable del señor Julián Patricio Rooney”, de acuerdo al fallo del 28 de mayo pasado al que tuvo acceso Catamarcactual.Esos “elementos de convicción suficientes” fueron planteados por el fiscal Carlos Brito en su apelación al fallo del entonces juez Terán (luego destituido en otra causa por un escándalo).

En su mayoría constituyen pericias de especialistas y organismos oficiales solicitadas en etapas previas de la instrucción.En la foja 32 del voluminoso expediente, figura el informe de la ingeniera química Sonia Cesca que establece que “las muestras en el canal DP2 registra valores para el cobre superiores a los límites establecidos reglamentariamente”. El canal DP2 es un canal de desagüe ubicado en Tucumán al término del mineraloducto. Por esta vía se posibilita la evacuación de agua de lluvia, que es utilizada para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y, eventualmente, para bebida de personas. El receptor final de todo este curso de agua es el dique de Termas de Río Hondo (Santiago del Estero).


En esta causa, personal de Gendarmería realizó pericias en el contenido del canal DP2 y detectó “alto contenido de cobre y sulfatos”. (fojas 38)El informe fue impugnado por Minera la Alumbrera durante la investigación aduciendo que la metodología no era rigurosa. Sin embargo, el Gabinete Técnico de Gendarmería se defendió informando a la Justicia que “todas las pericias fueron realizadas en presencia del perito de parte Rubén Fernández quien no realizó observaciones sobre los métodos utilizados ni los valores a los que se arribó”.


Posteriormente, en las fojas 324/326 aparece el informe de Margarita Hidalgo, jefa de Fiscalización Sanitaria Ambiental (organismo público) que consigna “el decaimiento total del oxígeno disuelto y un marcado aumento de sales, considerando que estas alteraciones tienen su origen en el vuelco de efluentes de la planta de filtros de la Minera ”.

Otro organismo provincial que fue consultado en la investigación judicial fue la Dirección General de Saneamiento Ambiental del Sistema Productivo Provincial de Salud de Tucumán. La repartición afirmó que si bien existía un permiso de vuelco de efluentes, “se comprobó la superación de la concentración de cobre en ocho oportunidades”.La primera denunciaHay que recordar que la denuncia original fue formulada en 1999 por el doctor Juan González, investigador del Instituto Miguel Lillo. “Hay vuelco de efluentes de la planta de secado de la empresa Minera la Alumbrera ”, dice la presentación original que hoy pone en vilo a la plana mayor de la compañía minera.

La presentación mereció una rápida investigación del fiscal Antonio Gómez quien comparó los informes oficiales de la propia empresa (obligada por la ley a presentar sus análisis ante las autoridades de control) con lo establecido por la ley Nacional y las reglamentaciones provinciales, en este caso de la provincia de Tucumán.Hay que recordar que el artículo 55 de la Ley 24.015 considera delito a quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Se considera que este delito “consiste en la descarga de sustancias tóxicas y la liberación del calor en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas”.

El marco legal determina qué grados de impactos son tolerables en el medio ambiente, en este caso en el curso de agua del canal DP2. Y de acuerdo al fallo de la Cámara Federal de Tucumán, el impacto habría superado los límites tolerables. Como dice el informe de la geóloga Sara Fedullo: “El vuelco de efluentes ha producido una alteración del medioambiente”.Julián Rooney es por ahora el único procesado en la causa. Pero de acuerdo al fallo del juez Ricardo Mario San Juan (que votó a favor de la Alumbrera ) reconoce que en las sucesivas investigaciones por venir “se debe entender como partes a la Universidad Nacional de Tucumán y la provincia de Catamarca quienes forman un UTE (Unidad Transitoria de Empresas) con Minera la Alumbrera y que deberán responder, en su caso, por las investigaciones que aquí se realizan”.


La prueba de GendarmeríaLas conclusiones del Gabinete Técnico de Gendarmería Nacional sobre los efluentes arrojados en el canal DP2 arrojaron los siguientes resultados:
Se detectaron “más de 15 compuestos” minerales en el curso de agua que desemboca finalmente en el dique Las Termas (Santiago del Estero). Entre ellos, los siguientes:
Plomo:
“El valor informado 0,06 miligramos por litros, excede en 60 veces a la tabla 2 y excede casi dos veces el valor normado”.
Selenio: “Los valores se hallan excedido en mil veces, cincuenta veces y veinte veces. Si se compara el valor informado de 3 miligramos por litro, este valor se halla excedido en 3, 50 y 60 mil veces”.El fiscal Gómez comparó lo informado por la propia empresa minera con lo establecido como límite por la Ley 24.051 y el decreto 831/93:
Arsénico: Alumbrera informa un valor de 1 gramo por litro. Se halla excedido 20 mil veces a lo establecido por el decreto antes mencionado.
Cianuro: Se informa sobre cinco mediciones realizadas entre 2000 y 2003. Este valor no coincide con los informes de Gendarmería Nacional de marzo de 2004 que comprobaron la presencia de cianuros en el agua en valores de 0,0008 mg/l.
Cadmio: la minera refiere “el valor informado de 1 mg/L a 1.000 mg/L. Se halla excedido en 5 mil veces, cien veces y cincuenta veces comparado con lo establecido por los decretos


Fuente: CatamarcaActual.com

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