Se trata de La Provincia de Mendoza por cuanto los representantes de las instituciones Alvearenses y del Valle de Uco, festejaron en la Legislatura y los vecinos que estaban apostados en los cortes de ruta levantaron la medida en cuanto se enteraron de la decisión favorable.
Según consta en el artículo primero de la ley aprobada por la Cámara Baja, tal prohibición es a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico.
Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben tramitar en el plazo de 30 días el “informe de partida” que establece el Art. 24 del decreto 2109/94, a efectos de cumplir con las exigencias previstas, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad, hasta tanto se efectúen todos sus procesos mineros y /o industriales.
Los dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.A su vez, deberá identificar los daños ambientales que puedan existir o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a afectos de exigir administrativamente la remediación del daño o, en su defecto, requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.
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