22 de junio de 2007

Diputados Aprobó la Prohibición de la Minería con Cianuro

No amigos,no respiren aliviados que esto no paso en nuestra Catamarca si no en otra provincia en donde a diferencia de la nuestra, legisladores, ONGs y el mismo gobierno impiden que las mineras usen cianuro en las explotaciones para preservar la vida humana y el medio ambiente, en Catamarca el cianuro es moneda corriente en empresas como Farallón Negro, YMAD y Alumbrera.

Se trata de La Provincia de Mendoza por cuanto los representantes de las instituciones Alvearenses y del Valle de Uco, festejaron en la Legislatura y los vecinos que estaban apostados en los cortes de ruta levantaron la medida en cuanto se enteraron de la decisión favorable.

Según consta en el artículo primero de la ley aprobada por la Cámara Baja, tal prohibición es a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico.

Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben tramitar en el plazo de 30 días el “informe de partida” que establece el Art. 24 del decreto 2109/94, a efectos de cumplir con las exigencias previstas, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad, hasta tanto se efectúen todos sus procesos mineros y /o industriales.


Por otra parte, la autoridad de aplicación garantizará en todo proceso de evaluación de impacto ambiental, la participación de los municipios, de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos.

Los dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.A su vez, deber
á identificar los daños ambientales que puedan existir o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a afectos de exigir administrativamente la remediación del daño o, en su defecto, requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.

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